¿Y si hablamos de Bruno?

Comunidades Wayuu y organizaciones sociales denuncian que El Cerrejón y el Ministerio de Ambiente estarían desconociendo las medidas de protección otorgadas por la Corte Constitucional en el 2017 sobre el Arroyo Bruno.

No se trata del icónico personaje de la película Encanto, estrenada el pasado 21 de noviembre del 2021. Este bruno, del que hoy hablamos, es un río. Su caudal ha sido reducido a nada ante la mirada impotente de las comunidades indígenas que ven como el derecho al agua establecido en los ​​artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha sido vulnerado por la empresa de la multinacional Glencore, Cerrejón, encargada de una de las operaciones de minería a cielo abierto más grandes del mundo.

Panorama actual del Arroyo Bruno.

El Arroyo Bruno nace en la parte alta de la Serranía del Perijá, dentro de la Reserva Forestal Montes de Oca, y recorre los municipios de Maicao y Albania. Este afluente pertenece al río Ranchería y abastece de agua a varias comunidades aledañas. En 2017, como parte del proyecto del tajo La Puente, la multinacional minera desvió el arroyo a lo largo de 3,6 kilómetros, afectando inicialmente a las comunidades wayúus de La Horqueta, la Gran Parada y Paradero, quienes presentaron una tutela al considerar que la desviación vulneraba sus derechos al agua, la salud y la seguridad alimentaria. A finales de ese mismo año, la Corte Constitucional emitió una sentencia protegiendo los derechos del pueblo indígena.

Las obras de modificación del cauce del Arroyo Bruno consistieron en desviarlo 700 metros hacia el norte, en un tramo aproximado de 3,6 km del arroyo, replicando las características del cauce natural en su cuenca baja, en predios de el Cerrejón.

La sentencia del 2017 ordenó a la compañía minera suspender la intervención de las aguas del arroyo Bruno y ordenó al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y a la compañía, iniciar los trámites correspondientes para realizar el proceso de consulta previa a las comunidades del área de influencia del proyecto, “así como a las instituciones y al personal técnico que intervino en el presente trámite”. Además, debía realizar estudios técnicos para evaluar la viabilidad socioambiental del proyecto.

El pasado 6 de abril el afluente volvió a ser tema de debate, debido a que la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio del Ambiente comunicó que la Mesa de Trabajo Interinstitucional (MTI) “ha culminado su trabajo con lo que se espera dar por satisfecho el propósito de la Sentencia de la Corte Constitucional SU-698 de 2017”.

El dato: La Mesa de Trabajo Interinstitucional la conforman: los ministerios del Interior, Ambiente y Hacienda, el IDEAM, Cerrejón, Anla, la Agencia Nacional Minera, la Agencia Nacional de Tierras y Agencia de Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el departamento de La Guajira, los municipios de Maicao y Albania; la Defensoría del Pueblo; Procuraduría, Contraloría y el Servicio Geológico Colombiano.

De acuerdo con el estudio, el cauce desviado ha tenido una evolución acorde con lo planificado en el proyecto de modificación desde el punto de vista hidrológico, hidrogeológico, geomorfológico y ecosistémico. Sin embargo, de acuerdo con El Tiempo, los líderes indígenas argumentan que la decisión está contenida en un estudio con insuficiencias técnicas y científicas, amañado, sin rigurosidad y con información predominante de la sociedad extranjera Carbones del Cerrejón, el cual «no ha contado con la participación efectiva de las comunidades accionantes wayúu de Paradero y La Gran Parada”.

La activista wayúu Jazmín Epiayú, ya ha señalado que la mesa tomó la decisión sin consultar a dos de las tres comunidades accionantes: La Gran Parada y Paradero y los intervinientes, y concluyeron que el desvío del Arroyo Bruno es mejor para las comunidades que el mismo cauce natural porque la tecnología aplicada “superó los estándares y ya no quedan incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales”. Al respecto, el líder wayúu Andrónico Urbay considera que el desvío del arroyo Bruno afecta al Plan de Salvaguarda Wayúu y pone en peligro la vida y la cultura wayúu.

Según el comunicado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, la comunicación de esta decisión es grave y alarmante dado el antecedente del 2017 cuando “la empresa aceleró las obras de desviación del arroyo, mientras el proceso judicial estaba en curso ante la Corte Constitucional. Las entidades públicas abiertamente desacataron lineamientos y criterios contenidos en la Sentencia y se dedicaron de forma exclusiva a avalar las bondades del canal artificial con información predominante de la empresa sin realizar una evaluación comparativa del cauce natural del arroyo Bruno en perspectiva de los derechos protegidos”

«Hacemos un llamado urgente a la Corte Constitucional a proteger los derechos de las comunidades Wayuu y al conjunto de la sociedad nacional a impedir la destrucción del Arroyo Bruno».

De acuerdo con el Colectivo, desde que fue notificada la sentencia en 2019 se han enviado numerosos informes a las autoridades judiciales sobre los incumplimientos y burlas a las órdenes de la sentencia sin que a la fecha se tenga una respuesta de las varias solicitudes presentadas. 

“Pese a que se ha denunciado que luego de que el arroyo fue desviado, su caudal ha venido disminuyendo significativamente hasta casi desaparecer en épocas secas, la empresa continuó haciendo publicidad sobre un canal artificial con el cual no se tiene una conexión espiritual y cuyo acceso se encuentra restringido por personal de seguridad privada de la compañía y Ejército”, sostienen.

Con el aval para el desvío del cauce del arroyo Bruno, a las comunidades ribereñas solo les queda insistir en su lucha con el apoyo de la sociedad civil. Mientras tanto, las empresas y corporaciones pueden seguir desviando cauces de ríos ante la falta de una ley de aguas que castigue el aprovechamiento desmedido de los afluentes, lo que a largo plazo perjudica al medioambiente y a la seguridad alimentaria de quienes dependen de la pesca y la agricultura, especialmente en territorios como La Guajira, altamente afectados por la crisis climática, sumada a la escasez hídrica y la insuficiencia alimentaria.

Este articulo fue publicado originalmente en tierragrata.org.

Anterior
Anterior

Bajo Grande, una historia de casas y resistencias

Siguiente
Siguiente

Montes de María: luchas, resistencias y memorias para la paz